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Año: 2000, Fallos: 323:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 200/209 vta. de los autos principales. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .

JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César Beruscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLro RoBErto VÁZQUEz.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusTo Csar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. Bosserr Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGUSTO Cisar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr. '
DORISAR S.A. v. PROVINCIA DE TIERRA pe. FUEGO,
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre ba ses prima facie verosímiles.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-349

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