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Año: 2000, Fallos: 323:3848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, decarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 30 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Refrigerados Especiales Sibert S.R.L. en la causa Pavón, Julián Raúl c/ Arroyo, Agustín Demetrio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 44. Notifíquesey, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFo Rosero Vázauez (en disidencia).

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AUGUSTO César BELLUSCIO DON Gustavo A. BosserT Y
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3848 
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