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Año: 2000, Fallos: 323:3847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la apertura a prueba, cabía considerar primeramente este pedido, que debía resolverse sin sustanciación. Estos argumentos, son reiterados en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

A mi modo de ver, la decisión del a quo, que, al rechazar el recurso dereposición intentado, ordenó desglosar la expresión de agravios por no haber cumplido en término la intimación de fs. 685 y, en consecuencia, se declaró desierta la apelación intentada, ha incurrido en exceso de rigor formal manifiesto.

En efecto, ante situaciones análogas (S.C.G. 155, L.XXXIV, dictamen del 20 de noviembre de 1998; S.C.P. 356, L .XXXIV, dictamen del 26 de febrero de 1999) esta Procuración ha señalado que el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha deinterpretarse razonablementea partir desu razón de ser, quees asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.

En este orden, cabe señalar que el señor Arroyo quedó desligado dela controversia por la sentencia de Primera Instancia, al no prosperar la demanda a su respecto (v. fs. 650/653), y al no ser impugnado este aspecto del decisorio por ninguno de los litigantes. Por su parte, la aseguradora no podría resultar perjudicada por el recurso interpuesto por su asegurada, sino que, por el contrario, severía favorecida si terminara siendo exitoso. Por consiguiente, la exigencia de agregar copias destinadas a litigantes no comprometidos en la apelación -que, vale añadir, tampoco se presentaron a contestar la expresión de agravios de la parte actora—, carece de fundamentos e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (v. doctrina de Fallos:

299:208 , consid. 4° y susccitas).

Siendo ello así, cabe hacer una excepción a la doctrina dela Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desdeque se encuentran en tela dejuicio principios superiores vinculados alavigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3847

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