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Año: 2000, Fallos: 323:3867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre el Banco de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección General Impositiva, que reviste la calidad de entidad autár quica. Además, fue esta última entidad -y no el Estado Nacional—la que reciamóal banco el pago de los intereses en cuestión. Por ser ello así, resulta obvio que el únicotitular dela relación jurídica sustancial esla continuadora de dicha entidad vale decir la Administración Federal de Ingresos Públicos—, extremo que conduce a dedarar la carencia de legitimación del Estado Nacional (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:2138 ; 317:687 , 1598 y 1615; 318:2114 , entreotros).

5) Que la condusión a que se arriba en el considerando anterior torna innecesario examinar la excepción de falta de personer fa opuesta por las codemandadas con sustento en la alegada insuficiencia del poder acompañado para demandar al Estado Nacional.

Por ello, se resuelve: |) Desestimar las excepciones deincompetencia y falta de legitimación activa, con costas a la parte denandada art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 11) Hacer lugar ala excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional y, en consecuencia, rechazar la demanda a su respecto, con costas ala actora (conf. norma adjetiva citada). I11) Declarar innecesario el examen de la excepción de falta de personería. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


GABRIEL HORACIO SMURRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las dedaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciar se acer ca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3867

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