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Año: 2000, Fallos: 323:4029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 4029 prueba, y las conclusiones de este último, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

No corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad, cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar sus conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicados por la alzada.

SIMULACION.
En atención a la fe que la ley atribuye a los instrumentos públicos, adquiere especial relevancia el carácter pleno y convincente que deben reunir las presunciones, y que en caso de duda, debe prevalecer la validez del acto impugnado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

La dectrina de la arbitrariedad no es apta para revitalizar el debate sobre el mérito de las pruebas incorporadas al proceso aunque se trate de presunciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La dectrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que al descartar la existencia de simulación y revocar la condena a escriturar el inmueble- prescindió de valorar en su conjunto que se alegó haber comprado para invertir y se prestó después gratuitamente; que se adujeron pagos que habrían sido realizados por la contraparte; que se dio preeminencia probatoria a la dedaración de amigos íntimos sobre las que podrían ser extrañas a tacha; que no obstante haberse acreditado que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4029 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4029

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