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Año: 2000, Fallos: 323:4033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de presunciones (v. doctrina de Fallos: 301:909 y sus citas), ni tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración delas pruebas, incluso presunciones, como sucede en el caso en que se rechazó la acción de simulación, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (v. doctrina de Fallos: 308:198 y sus citas), y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas querigen el caso ouna decisiva carencia de fundamentación, supuestos que no concurren en el sub lite.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 20 de marzo de 2000. FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por Irene Lucía Roldán en la causa Díaz Manini, Domingo Miguel d/ Roldán, Irene Lucía y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales seremite brevitatis causa.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delas actuaciones principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GusTtavo A. Bossert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4033

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