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Año: 2000, Fallos: 323:4032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, y por su naturaleza, al artículo 14 dela ley 48 (v. doctrina de Fallos: 313:1222 y suscitas; 320:2101 ; 321:767 entre otros).

Tal es lo que, ami criterio, ocurre en el sub lite, desde que la simplelectura de los términos de la sentencia, y de los del recurso, lleva a concluir que los argumentos de la recurrente, que, vale decirlo, reiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores, sólo traducen diferencias con el criterio del juzgador para la selección y valoración dela prueba; y que las conclusiones de este último, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio, según resulta exigible en la actual teoría recursiva, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Al respecto V.E. tiene establecido que no corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad, cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar su conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración delas pruebas aplicados por la alzada (v. doctrina de Fallos: 313:1222 , entreotros).

Cabe recordar, por otra parte, que el a quo, como argumento principal de su sentencia, puso de relieve que por aplicación de las normas dela simulación, debían mediar circunstancias que hicieran inequívocala existencia detal figura legal, supuesto que, a su criterio, no ocurría en el caso, toda vez que, "el cúmulo de elementos de juicio" tenido en cuenta por el inferior como fundamento de su conclusión, resultaba lo suficientemente dudoso como para obstar la certeza que la misma requiere (v. fs. 2036 vta., tercer párrafo). En este contexto, no está demás señalar que, en atención a lafequelaley atribuye a los instrumentos públicos, adquiere especial relevancia el carácter pleno y convincente que deben reunir las presunciones, y que en caso de duda, debe prevalecer la validez del acto impugnado.

Los defectos antes señalados, entonces, adquieren particular significación tan pronto se observa que las críticas vertidas que, reitero, comprometen únicamente aspectos de hecho y de prueba— obran expuestas so color de arbitrariedad, doctrina jurisprudencial que, como insistentementetiene dichoV.E., noesapta para revitalizar el debate sobreel mérito delas pruebasincorporadas al proceso aunque setrate

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4032 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4032

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