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Año: 2000, Fallos: 323:4030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un familiar envió dinero para la adquisición de un inmueble, no hay pruebas de que se hubiese aplicado para la compra de un inmueble distinto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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El Jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 69 de Capital Federal, rechazó la demanda de desalojo interpuesta en autos, e hizo lugar a la reconvención por cumplimiento de mandato oculto, condenando al accionante a otorgar escritura traslativa de dominio, respecto del inmueble objeto del litigio, a favor de la demandada (v. fs. 1969/1979).

Apelada esta sentencia por el actor, la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la revocó en cuanto acogía la reconvención. Dijo en sus fundamentos, que la forma en que quedó trabada la litis, obligaba tanto al apelante como a su contraria, a probar los hechos en que fundaron sus respectivos derechos, esto es, el primero, la existencia del comodato que invocó en su escrito introductivo, y la segunda, el mandato oculto que fue motivo de la demanda reconvencional. Sostuvo que ninguno de los dos extremos se encontraban suficientemente acreditados como para sustentar la decisión del juez de grado.

Expresó que para resolver de esa manera, y ante la falta de contradocumento, por aplicación de las normas de la simulación, debieron mediar circunstancias que hicieran inequívoca la existencia de esa figura legal, y llevaran al juzgador a la plena convicción de que el acto impugnado (adquisición del inmueble por el actor) se había realizado, en realidad, por cuenta y orden dela demandada. A criteriodela Sala, dicha condición no se había cumplido, pues, los elementos de juicio tenidos en cuenta por el inferior para fundamentar su decisorio —que la Alzada enumeró y criticó-, resultaban suficientemente dudosos -dijo- como para impedir la certeza "poco menos queindubitable", requerida para admitir la pretensión de la reconviniente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4030

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