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Año: 2000, Fallos: 323:4211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trariedad en la interpretación y aplicación dela norma, generadora de una cuestión federal atendible por vía del recurso extraordinario.

Señaló que, en el caso, se trata de una contribución solidaria y extraordinaria, que encuadra en el marco dela emergencia previsional y que el decreto N° 2844/95 expuso claramente, en sus considerandos, la justificación de la declaración de aquélla, acotada en el tiempo y absolutamente razonable en su incidencia real sobre los ingresos de los actores. A su juicio, los argumentos en contrariono son más queun cúmulo de conceptos aislados, inadmisibles como fundamento de un fallo que declara una inconstitucionalidad.

Remarcó que, según dec aróV.E. en el caso "Peralta", "Esevidente que nadie puede pagar con recursos de los que no dispone; es también evidente que del deterioro antes señalado no cabe detraerse, aduciendo derechos individuales, nobles principios en sí mismos, pero no menos nobles que los que interesan ala subsistencia de las instituciones sociales que son precisamente las únicas que pueden asegurar efi cazmentela vigencia de aquéllos. Es una actitud de enfermiza contradicción social la que pretende que dichas instituciones sociales cumplan con la prestación de beneficios con los que no puedan cumplir, o previstos en épocas distintas, al costo de verse confrontadas con la imposibilidad de su subsistencia".

También se equivoca el tribunal, a su entender, cuando afirma, por un lado, que existe una sucesión de leyes y decretos que declararon emergencias, pues se trata, en realidad, de una serie de medidas de gobierno dirigidas a apuntalar otrastantas situaciones complejas y complicadas pero que, de ninguna manera, respondieron a sucesivas emergencias económicas y, por el otro, cuando serefierea quelas cargas públicas no deben recaer en un solo sector dela comunidad, ya que es extraña a la jurisdicción de los jueces la ponderación de las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para arribar al dictado de determinada norma.

Señaló que, en el sector pasivo, la contribución solidaria establ ecida por la ley comprende entre un 5 y un 13, de acuerdo con las pautas fijadas por la Corte a través de su jurisprudencia. Además, dicha medida, adoptada en el marco de la emergencia previsional, no consiste en una reducción del salario sino en una solución al déficit que venía padeciendo la Provincia y que, mensualmente, obligaba al Tesorolocal a destinar alrededor de $ 4.000.000 para enjugarlo, como

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4211 
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