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Año: 2000, Fallos: 323:4214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tre Ríos sobre la única y exclusiva base de considerarla repugnantea distintas dáusulas de la Constitución local.

Si bien V.E. ha declarado en forma reiterada que lo atinente ala incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia no plantea cuestión federal alguna susceptible de recurso extraordinario (conf. Fallos: 306:614 , entreotros), ello es así, salvo la eventual existencia de arbitrariedad (conf. Fallos: 304:1074 , entre otros).

A mi modo de ver, los agravios dirigidos contra la sentencia, en cuanto dedaróla inconstitucionalidad de la ley 8918, por efectuar delegaciones en el Poder Ejecutivo local y autorizar la emisión de bonos para cancelar deudas previsionales, no pueden tener acogida en esta instancia, por cuanto trasuntan la mera disconformidad del apelante con la decisión adoptada por los jueces de la causa, que cuenta con fundamentos de Derecho Público local suficientes, para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (conf. doctrina de Fallos: 306:614 ).

Distinta es la situación respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 dela ley 8918, y su correlativo art. 33, que disponen la declaración de emergencia previsional y la obligación a cargo de los beneficiarios pasivos de efectuar un aporte excepcional, que varía de acuerdo con el monto de jubilación y/o pensión que cobren, pues, en este caso, se configura el supuesto excepcional para su revisión en esta instancia, con fundamento en la arbitrariedad dela decisión del a quo.

Así lo pienso, porque, por un lado, V.E. tiene dicho en forma reiterada que son admisibles, en ciertos supuestos, las rebajas de haberes previsionales, oel aporte de jubilados y pensionados, en la medida que noresulten confiscatorios; y, por otro, toda vez que el a quo, sin más fundamento que considerar que existeuna "endemia" de emergencias, descartó la constitucionalidad de una ley de tales características, que establece mecanismos para subsanar el déficit previsional provincial, aplicables durante su período de vigencia.

En tales condiciones, estimo que el decisorioreposa, en este aspecto, sólo en una afirmación dogmática de los jueces que lo suscriben y que autoriza, sin más, a concluir que no constituye un actojurisdiccional válido, ya que, para ello, hubiese sido necesario que fuer efundado, atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y a las circunstancias de la causa, es decir, que constituya una derivación razonada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4214

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