Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:4216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. —acción de amparo-— (reconstruido)".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que hizo lugar a la demanda de amparo y declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 8918 por ser contrariosala Ley Fundamental dela Nación y a la Constitución local, la Fiscalía de Estado de la provincia interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 294/295 vta.

2?) Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada apreciación en los fundamentos expresados por el señor Procurador General dela Nación en el dictamen de fs. 303/306, que esta Corte compar tey alos que se remite por razón de brevedad.

3?) Que, en efecto, las quitas dispuestas por motivos de emergencia en las condiciones previstas por la ley local cuestionada no superan el 13 del haber previsional, por lo que se ajustan a lo resuelto en la causa A.403.XXXII "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" (°) el 19 de agosto de 1999, en la °) Dicha sentencia dice así:


LOREDANO LUIS ADOLFO ACTIS CAPORALE

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo / INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

19) Quela Sala Il de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social admitió el redamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y dedaró su inconstitucionalidad para el caso de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com