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Año: 2000, Fallos: 323:4215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derechovigente (conf. doctr. deFallos: 310:2091 ; 311:561 ; 312:1150 , entre otros).

Al respecto, cabe recordar que el Tribunal diferenció entre el status dejubiladoy la cuantía delas prestaciones a las quetiene derecho, admitiendo que éstas pueden ser disminuidas para el futuro, en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, si ello se impone por exigencias superiores de una política salvadora de su propia subsistencia o su desenvolvimiento regular (Fallos: 173:5 ; 174:394 y 408; 180:274 ; 188:525 ; 190:428 ; 192:359 ; 197:60 ; 234:717 ; 235:783 ; 249:156 ; 258:14 ; 266:279 ; 295:674 ; 303:1155 y 306:614 , entre muchos otros).

Esta doctrina volvióa ser reiterada recientemente por la Corte, en la causa B. 833, L. XXXI "Busquets de Vítolo, Adelina c/Provincia de Mendoza" (sentencia del 13 de agosto de 1998), al señalar "que, además, se ha resuelto en forma reiterada que los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro sin menoscabo de la garantía del art. 17 dela Constitución Nacional cuando razones de orden público odeinterés general lojustifiquen, siempre que la reducción noresulte confiscatoria o arbitrariamente despr oporcionada (Fallos: 170:12 ; 300:616 y 303:1155 ), cuando así también que, evaluando las circunstancias de cada caso, se han aceptado diversos porcentajes de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes pasivos Fallos: 307:1921 ; 310:991 ; entre otros)" -v. considerando 8° del voto de la mayoría—.

V.E. también se ocupó de precisar, en distintos precedentes, el Iímite que debe respetar la disminución de un haber previsional para no ser considerado confiscatorio, admitiendo rebajas del orden del 12 Fallos: 315:800 ), del 14 (Fallos: 312:1987 ) y hasta del 30 (in re:

Busquets de Vítolo"), sin que la sentencia en crisis hiciera mérito alguno de esos antecedentes.

—VI-

Opino, por lo tanto, que, sin necesidad de mayor análisis, corr esponde dejar sin efecto el fallo recurrido, con el alcance indicado en el acápite precedente, y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte uno nuevo ajustado a dichas pautas. Buenos Aires, 23 de agosto de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4215 
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