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Año: 2000, Fallos: 323:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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632 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vincial, aun cuando contradiga —según sostiene el recurrente- los precedentes jurisprudenciales que se invocan, circunstancia que por sí misma no basta para demostrar la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (Fallos: 294:53 ; 302:1491 y 311:1855 ).

6 Que a igual conclusión corresponde llegar con respecto a la impugnación que se basa en la existencia de un supuesto de gravedad institucional, habida cuenta de que la apelante se limita a efectuar tal afirmación sin apoyarla en prueba alguna, por lo que el agravio queda reducido a una mera conjetura (Fallos: 311:1855 ).

Por ello, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios.

Con costas. Notifíquese y devuélvanse.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYTt —
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. .
IMETAL S.A. v. SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, ya que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El allanamiento efectuado por el demandante a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento se impugnó en el recurso extraordinario y al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna para decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-632

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