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Año: 2000, Fallos: 323:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con tal comprensión, el allanamiento efectuado por el demandante a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna para decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 256:327 ).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAY —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

SANTO DELLA GASPERA S5.A..v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Si se demanda la repetición de saldos favorables en el impuesto al valor agregado, el comienzo del cómputo de la depreciación monetaria requiere un concreto pedido de reintegro: art.-129, inc. a) de la ley 11.683, t.o. 1978, modificado por la ley 21.911.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la repetición de saldos favorables en el impuesto al valor agregado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-634

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