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Año: 2000, Fallos: 323:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Imetal S.A. c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina s/ incumplimiento de contrato".

Considerando:

19) Que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró inaplicables al caso las leyes 3952, 23.982 y 24.624.

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido, en cuanto se halla en tela de juicio la aplicación del art. 22 de la segunda de las leyes citadas.

29) Que enel escrito presentado ante la alzada con posterioridad a la notificación de la concesión del recurso que se intenta ante esta Corte, la parte actora manifestó que, a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, hacía uso de la opción que conforme lo que establece el art. 45 de la ley 11.672 (t.o. 1977) y aceptaba que el pago lo efectúe la demandada mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda conforme lo autoriza la ley 23.982 para las obligaciones posteriores a la fecha de corte establecida por dicha ley" fs. 953). Reiteró dicha manifestación ante este Tribunal solicitando que la cuestión se declare abstracta con imposición de costas por su orden (fs. 965) y la recurrente prestó conformidad a lo peticionado £s. 966). 3?) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), toda vez que la doctrina del Tribunal ha subrayado que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar (Fallos: 316:310 y su cita, entre otros).

45) Que entre tales extremos se halla el de la inexistencia de gravamen, por falta de interés económico o jurídico que cancela la competencia extraordinaria de esta Corte. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-633

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