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Año: 2000, Fallos: 323:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO César BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO.

NORMA ver VALLE TELLO y OTROS
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario por hallarse en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a normas federales —arts. 876 y 1026 del Códi50 Aduanero y ley 23.993- y lo resuelto ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas. .

CONTRABANDO.
En materia de contrabando la sanción a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

El otorgamiento de la atribución de funciones jurisdiccionales a las autoridades aduaneras depende de la ley, sin más limitaciones que las que surgen de los principios, garantías y derechos que la Constitución Nacional estadblece y consagra. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-637

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