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Año: 2000, Fallos: 323:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Si recayó una sentencia definitiva que impuso la pena de prisión a los procesados en la causa penal seguida por contrabando, la Administración Nacional de Aduanas quedó habilitada para la aplicación de las sanciones previstas en el art. 876, ap. 1, en sus inc. a, c, f, y j y en función del art. 1026 — del Código Aduanero. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronun- .

ciamiento, Debe dejarse sin efecto la sentencia que impuso las penas de comiso de la mercadería objeto del delito y multa e inhabilitación a los condenados por contrabando, pues el fallo ha importado una injerencia indebida de los magistrados federales en el ámbito de las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, sin que tal decisión encuentre sustento en las normas federales en juego, por lo que al no constituir el pronunciamiento derivación razonada del derecho vigente, corresponde su descalificación como acto judicial válido.

ADUANA: Infracciones. Contrabando. , Si el secuestro de la mercadería se produjo como consecuencia de la interr vención de la División Toxicomanía del Departamento de Drogas Peligrosas de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, en sendos allanamientos dispuestos por el juez federal en dos domicilios de la ciudad de Córdoba ubicados fuera de las zonas previstas en la ley 23.993, la situación no encuadra en los supuestos previstos por dicha norma (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

De la lectura de las presentes actuaciones, aprecio que tanto las circunstancias fácticas como las cuestiones traídas a conocimiento de V.E. guardan sustancial analogía con las existentes e invocadas en la causa S, 574, XXXIII in re: "Sánchez, Rafael Manuel y otros s/contra

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-638

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