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Año: 2000, Fallos: 323:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Menores de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


HUGO ALBERTO SORIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Noes competente la justicia federal para conocer en la causa en la que se investiga la falsificación de una licencia de conducir expedida por un municipio, pues no se afectan intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna institución de naturaleza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N£ 2 deMorón, ambos dela Provincia de Buenos Aires, serefierea la causa donde se le imputa a Hugo Alberto Soria el haber falsificado la licencia de conducir N2 16.612.805, N° de control interno 300916, serie C de categoría 35.1, expedida por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente de la Municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a su nombre.

El magistrado local dedinó la competencia en favor de la justicia federal al entender queel delito investigado encuadraría prima facie en el supuesto del artículo 292, primer párrafo del Código Penal, il ícito que, a su criterio, resultaría ser materia del fuero de excepción fojas 15).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-857

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