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Año: 2001, Fallos: 324:1093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siempre que el trámite de agotamiento de la vía por reclamo no se encontrare vencido, por el plazo que fija el art. 165 de la Constitución provincial.

Sostiene también que, en casos comoel de autos, en donde se operó una denegación tácita, no existe norma que exija la interposición del mencionado recurso administrativo —que ni siquiera es obligatorio en los casos de acto expreso— porque la regulación del "silencio administrativo" tiene por efecto permitir al administrado accionar judicialmenteantela inactividad formal dela administración, "como si hubiera acto expreso", perono transforma a esa ausencia de actividad vdlitiva en "acto administrativo" y, por ello, no cabe asignarle los efectos propios detal instituto jurídico, tales como a calificación de "actofirme" o consentido".

—V-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue mal denegado, pues "si bien las decisiones de índole procesal quenoresueven el fondo dela cuestión controvertida y las cuestiones de derecho público local son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas en tanto la resolución impugnada incurreen un injustificado rigor formal queatenta contra la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)" conf. Fallos: 311:1435 , 2004; 312:767 ; 314:1661 ; 315:2690 y C.337.XXXIIV "Constructora Mitre S.A. d/ Provincia de Formosa", sentencia del 9 de mayo de 2000, en este último caso con remisión al dictamen de esta Procuración General).

Así lo pienso porque el a quo, al desestimar la demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa, con invocación del art. 118 del Código de Procedimientos Administrativos local, afectó irreparablemente el acceso a la jurisdicción de la actora, mediantela aplicación de una norma que norige el caso en sub examine y con una interpretación que proyecta los efectos de la inacción de la administración en resolver una cuestión sometida a su conocimiento en contra de los derechos del administrado que ha reclamado en su sede.

En efecto, el citado artículo se refiere a la forma de agotar la vía cuandose interponen recursos administrativos contra una acto deigual

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1093

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