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Año: 2001, Fallos: 324:1094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 naturaleza, pero no para supuestos como el de autos, en donde el particular redamó un pronunciamiento de la administración —que, por otra parte, incumplió su obligación de resolver—, sin impugnar recursivamente acto alguno, pues sencillamente no existía.

Confirma, mi parecer, no sólo la inclusión de dicha norma, identificada como Sección VI, en el Capítulo |, "Delos Recursos", del Título VII del Código de Procedimientos Administrativos provincial, sinola interpretación que surge de la lectura de los claros términos en que está redactada, en la medida que dispone: "e administrado, en cualquier estado de trámite de su impugnación administrativa por recurso formal, podrá considerar que seha agotado la vía administrativa por denegación tácita, quedándole expedita la vía contencioso administrativa, una vez transcurridos noventa días corridos contados desde la interposición de la reclamación que significa dicho recurso..." (énfasis agregado); sin olvidar que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe prescindir" (Fallos:

314:1018 , 1849).

En tales condiciones, utilizar sus disposiciones para otros supuestos no previstos expresamente en el ordenamiento jurídico no constituye un derivación razonada del derecho vigente, máxime cuando, como sucede en el sub lite, significa privar al actor del acceso a la jurisdicción.

Tampoco confiere sustento válido a la decisión del a quola invocación que formula del precedente de V.E. de Fallos: 316:724 , pues de la correcta interpretación de la resolución del Tribunal en esa causa sólo puede inferirse que, a efectos de la habilitación delainstancia judicial cuando se interponen recursos administrativos contra actos de igual carácter, sin que la administración los resuelva expresamente en término, seaplica el plazo contenido en el art. 118 del citado código, en vez del previsto en el art. 6° de la ley 2403, para tener por configurada la denegatoria tácita. De ahí que, en mi opinión, sea inapropiado extender —tal comolo hace la sentencia recurrida— la aplicación de la primera de estas normas a otros supuestos no expresamente contemplados en aquélla, porque, a las razones ya indicadas supra, se suman las circunstancias propias de esa causa, que son diferentes a las aquí examinadas.

También considero que la interpretación que le asignó el Superior Tribunal local a la omisión dela administración deresolver el reclamo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1094

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