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Año: 2001, Fallos: 324:1098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN FERMIN IRAIZOZ
v. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

No habiendo denegatoria del fuero federal ni, en su caso, privación de justicia, los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las cuestiones de hecho, prueba y der echo público local son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a tales principios cuando las decisiones judiciales afectan el derecho de defensa de las partes, por falta de adecuada fundamentación como ocurre en el caso que al declarar la incompetencia del tribunal para entender en la causa sometida a su conocimiento y ordenar el archivo de las actuaciones, importó privar al recurrente de su derecho constitucional a la jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien la facultad del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver sobre la competencia que le atribuyen las normas locales no es susceptible de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, es admisible dicha revisión si el a quo omitió remitir el expediente al tribunal que considera competente para su resolución y prescindió de aplicar el art. 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, por disposición del art. 5 de la ley 24.588, continuó vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sancionóla ley procesal querigela actuación ante aquel tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se declaró incompetente para conocer en forma originaria de la acción dedarativa de inconstitucionalidad y ordenó el archivo delas actuaciones, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1098 
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