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Año: 2001, Fallos: 324:1096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000. María Gracie a Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Electroingeniería S.A. c/ Dirección de Energía de Catamarca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito defs. 37. Notifíquese y remitase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.


LEON GLIKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1096 
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