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Año: 1989, Fallos: 312:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNIO
HECTOR RABINOVICH v. MUNICIPALIDAD »r VICENTE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- —tación de normas y actos locales en general.

No obstante que lo resuelto conduzca al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a la instancia extraordinaria, en virtud del ° respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias institu ciones y de regirse por ellas, corresponde apartarse de dicha regla cuando la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La resolución que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoad ministrativa por no haber deducido la actora el recurso de revocatoria contra el .

decreto del intendente municipal, viola la garantía de la defensa en juicio, si no cabe aceptar que la misma autoridad que concretó el decreto cuestionado, fuese a modificar su decisión ante un eventual recurso de revocatoria contra dicho acto administrativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si al incoar la actora la demanda contenciosoadministrativa, la Suprema Corte provincial no exigía la interposición del recurso de revocatoria como paso previo e ineludible, sosteniendo que era facultativa, la solución del expediente debió estar revestida de especial prudencia, pues se encontraba en juego la pérdida del derecho material del litigante por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia, lo que conducía a una situación concretamente frustratoria de su derecho de defensa a raíz del viraje jurisprudencial operado, desvirtuándose así la necesidad de que el litigante conozca de antemano las "reglas claras del juego". ° . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

- La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle, sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado deuna sentencia fundada.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-767

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