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Año: 2001, Fallos: 324:1097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

La extinción de la acción penal por muerte del imputado en cuyo favor se interpuso el recurso de queja, torna inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por León Glikin en la causa Glikin, León s/ incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria —causa N° 3306—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunqueellas sean sobrevinientes alainterposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 y 301:947 , entre otros). En virtud de ello, la muerte del condenado León Glikin, certificada afs. 75, en cuyo favor se interpuso el recurso de queja, por extinguir la acción penal torna inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal (arg. art. 59, inc. 1, del Código Penal) (sentencia del 6 de mayo de 1997 in re G.1668.XXXI1I. "García Paredes, Héctor Angel y otros s/ defraudación —causa N° 1977- y suscitas).

Por ello, decdárase inoficioso un pronunciamiento de esta Corte respecto de la queja deducida en favor de León Glikin. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1097 
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