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Año: 2001, Fallos: 324:1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 48/77, Juan Fermín Iraizoz deduce recurso de queja contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 de febrero de 2000, que denegó el recurso extraordinario que había interpuesto contra la sentencia del 15 de diciembre se 1999 de ese mismo tribunal, mediante el cual se declaró incompetente para conocer en forma originaria de la acción declarativa de inconstitucionalidad que promoviera y ordenó el archivo de las actuaciones.

Considero que, en forma preliminar y para mejor comprensión de la presente causa, es conveniente reseñar brevemente sus principales antecedentes.

—II-

Surge del relato que efectúa el quejoso, que promovió acción declarativa deinconstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de obtener una decisión judicial que declare la pérdida de vigencia del art. 142 de la ley local 70; de las resoluciones Nros. 92/99 y 135/99 de la Legislatura de la Ciudad y 3 y 115 de la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control de esta última, así como de las normas dictadas en su consecuencia y, en especial, de la resolución 135/99 del 3 de junio de 1999, mediante la cual selo removió del cargo de auditor general de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. Solicitó, además, que se ordene ala legislatura local que realice un juicio político, conforme al procedimiento del art. 92 y conc. de la Constitución de la Ciudad, para juzgar su conducta funcional.

Fundó, la admisibilidad formal de la acción intentada, en las disposiciones del art. 113, inc. 2° de la Constitución local, por que impugnala validez de una norma de carácter general -y de los actos dictados en su consecuencia— que vulnera el orden institucional adoptado por los constituyentes, toda vez que impide que los auditores sean sometidos a un daro y seguro procedimiento de remoción, compatible con los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1099 
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