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Año: 2001, Fallos: 324:1102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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c) La decisión del a quo es arbitraria porque, al resolver del modo en que lo hizo, desconoció la primacía de la verdad jurídica objetiva y aplicó un desigual criterio de tratamiento para el recurrente, toda vez que reconoce que no existe tribunal apto para entender de la acción y, con ello, se afecta la exigencia deun adecuado servicio de justicia, que garantiza la Carta Magna (art. 18).

d) La interpretación asignada por el a quo a la acción declarativa de inconstitucionalidad, contradice la letra de la propia norma constitucional local, en la medida que el mismo texto prevé los efectos sobre el caso concreto en que se planteó. A su modo dever, contrariamentea lo afirmado por el superior tribunal local, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires no admite una inteligencia que propugne el carácter abstracto de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, que aquél cambió "de oficio" el contenido de la pretensión; eludió ejercer una competencia claramente asignada y lo dejó sin órganojudicial que decida sobre la cuestión sometida ala jurisdicción.

e) El a quo prescindió de valorar cuestiones fundamentales que planteó oportunamente, tales comola solicitud de inconstitucionalidad de una norma de carácter general. Ello es así, porque hizo una interpretación arbitraria del objeto de la acción y evitola decisión sobre el tema central que se le sometió. Asimismo, prescindió del texto legal aplicable, pues si bien a los jueces les corresponde calificar la pretensión de las partes, el superior tribunal local declinó ejercer la atribución definida por el constituyente local, que le asignó competencia originaria para entender en este tipo de acciones y, con ello, lo dejó en estado de indefensión.

f) Por último, afirma que el a quo incurrió en exceso ritual manifiesto, pues, al soslayar laverdad objetiva, afectó el normal serviciode justicia, garantizado por la Constitución Nacional.

—V-

Reseñadas las actuaciones, corresponde examinar, en primer término, si se encuentran reunidos los requisitos que permitan admitir formalmente el remedio intentado.

Al respecto, cabe recordar la jurisprudencia del Tribunal que señala que: "no habiendo denegatoria del fuero federal ni, en su caso,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1102

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