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Año: 2001, Fallos: 324:1100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 sistemas previstos para la remoción de otros funcionarios y, en su caso particular, loha privado del derecho ala legítima defensa y al debido proceso, con agravio a su honor, dignidad e intimidad.

Luego de relatar los hechos en los que se vioinvolucrado—que concluyeron en su remoción por la causal de "inconducta grave"—, señaló que el art. 142 de la ley 70 norespeta lo dispuesto en el art. 92 dela Constitución de la Ciudad, no garantiza los principios básicos del derecho de defensa, en la medida que no establece un "procedimiento" sino queselimita afijar las causales y la mayoría necesaria para decidir la destitución. Lafalta de este procedimiento impide, alos destinatarios y a la ciudadanía, un equilibrado análisis de la conducta de los titulares deun órgano de singular importancia, y esa indeterminación del proceso permitió, en su caso, que se adoptaran medidasvidlatorias del derecho de defensa y que se dotara —a la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura— de facultades investigativas, que no le confiere el reglamento del cuerpo. De esta forma —sostuvo— no fue juzgado por el juez natural sino por una "comisión especial".

Por último, cuestionó su destitución, porque las imágenes con cámaras ocultas que sirvieron de prueba en su contra, fueron obtenidas sin autorización judicial previa, en violación a la garantía constitucional contemplada en los arts. 18 de la Ley Fundamental y 13 de la Constitución local.

— 1 El Superior Tribunal de Justicia dela Ciudad de Buenos Aires —tal como ya se adelantó declaró su incompetencia para entender en la causa en forma originaria y dispuso su archivo.

Para así resolver, consideró que la pretensión deducida en la demanda —con independencia dela calificación quele asigne el actor— es la que determina su competencia y el proceso aplicable. En tales condiciones, entendió que el objeto dela acción es obtener la nulidad dela resolución que removió al actor del cargo de auditor y se ordene su sometimiento a juicio pdlítico para determinar su permanencia o no en tal cargo, es decir, un pronunciamiento sobre una situación jurídica particular, que escapa al objeto de la acción directa de inconstitucionalidad prevista en el art. 113, inc. 2° de la Constitución local.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1100 
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