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Año: 2001, Fallos: 324:1101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mayor abundamiento, recor dó que esta acción tiene por objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada, así como que el control abstracto de constitucionalidad no está destinado a obtener una decisión judicial sobresituacionesjurídicas particularizadas. A su vez, la inclusión —incidental o como fundamento de la pretensión de condena— de una cuestión constitucional en el marco de una acción que, en definitiva, procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no convierte la acción en la prevista en el inc. ?° del art.

113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Alaluz detales consideraciones, concluyó que la vía elegida por el actor no era la idónea para fundar la competencia originaria y excluyente del superior tribunal local, tal como surge de los precedentes que indicó y que la acción no reunía los requisitos formales previstos en la norma anteriormentecitada.

—IV-

Contra esta última decisión, Juan Fermín Iraizoz dedujo recurso extraordinario que, tal como se indicó supra —acápite |-, fue denegado. Anteello ocurrió en queja y trajo el asunto a conocimiento del Tribunal.

Sostiene la procedencia del remedio extraordinario, fundada en la existencia de cuestión federal y en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Los principales agravios que formula son los siguientes:

a) El fallo afecta la garantía de defensa en juicio, amparada por el art. 18 de la Constitución Nacional, por que la resolución impugnada pone fin al pleito y le causa un gravamen de imposible reparación, en la medida que declara la incompetencia del Tribunal para conocer en forma originaria y, antela falta de integración del fueroal que lereconoce competencia, ordena el archivo delas actuaciones. De esta forma dice- se vulnera su derecho de acceder a la justicia para obtener la protección de las graves lesiones a sus derechos constitucionales.

b) Por iguales motivos, también desconoce el derecho a lajurisdicción, contemplado en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al texto constitucional por la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1101 
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