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Año: 2001, Fallos: 324:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 un ilícito, al propio tiempo que, por otro, proclama la duda sobre ese mismo hecho.

También, corresponde hacer mención aquí de otro pasaje de la sentencia, concretamente, el referido ala llave introducida en el tambor de arranque del rodado.

Así, el a quo entendió que "...existen dudas sobre si surgía evidentequela llave que estaba puesta en el tambor de arranque del vehículonoera la que correspondía. El damnificado hizo concreta referencia a que cuando intentó colocar la llave verdadera no podía hacerlo. ...no puede olvidarse que aparece con suficiente nitidez el dato de que el vehículo... había sido dejado cerrado por su propietario...".

Del primer párrafo, se infiere sin dificultad la aserción de la existencia de una llave en el tambor de ignición.

De lo que se duda es si surge evidente que aquella era falsa.

Es que resulta a todas luces evidente que la llave utilizada en la sustracción del vehículo, no podía ser otra que una falsa; delocontrario (si se hubiera tratado de la verdadera): ¿por qué el tambor y la puerta delantera izquierda del rodado estaban forzados y el propietarionopudointroducir su llave en las cerraduras; habida cuenta de que desde un primer momento lo había dejado cerrado y en perfecto estado? En este orden, es necesario tener presente que la acertada interpretación de estos elementos fácticos contribuyen a la correcta precisión de los hechos, imprescindible para lograr el punto de partida de una estructura de razonamiento lógica que valide toda la línea argumental de cualquier actuación judicial que requiere substanciación.

Asimismo, no paso por alto que la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos supuestos en que la decisión se apoya en el beneficio de la duda (Fallos: 307:1456 y 312:2507 , entre otros).

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta, tal como se señala en esos mismos precedentes, que la duda no puede reposar en una

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1372

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