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Año: 2001, Fallos: 324:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral interpuesto, y que se declarela inconstitucionalidad del fallo dictado por el a quo afs. 151/152 de los autos principales.

— II En mi opinión, el recurso extraordinario fue correctamente denegado por el a quo, porque el planteo de los actores, en cuanto a que el recurso de aclaratoria suspende el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la interposición de aquel recurso, se aparta de reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen tal apartamiento.

En efecto, tiene dichoel Tribunal que, para el recurso extraordinario, rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que se cuentan según las normas de ese ordenamiento (Fallos: 310:2092 , entre otros), así como que el plazo previsto en el art. 257 de dicho cuerpo legal no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (Fallos:

308:2423 ).

Con respecto alos efectos del recurso de aclaratoriain re, "Indovino de Villafañe, Elisa Gladys y otros c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza", sentencia del 27 de abril de 1993 (publicado en Fallos:

316:779 ), la Corte declaró: "Que el recurso extraordinario federal es extemporáneo, toda vez que conformea conocida jurisprudencia deesta Corte el plazo para plantear la ape ación es perentorio y no se interrumpepor la presentación derecursos declarados improcedentes. Esto ocurreen el caso con la aclaratoria interpuesta, que fue rechazada por e a quosin alterar la decisión que aquí seimpugna y que genera los agravios quelos recurrentes invocan" (considerando 3).

La aplicación de la mencionada jurisprudencia lleva, ineludiblemente, ala conclusión de que el recurso de aclaratoria no suspende el plazo para interponer el recurso extraordinariofederal, máxime cuando—tal como sucede en el sub examine- el rechazo del primero noimportó una modificación de la resolución impugnada, de donde se deriva, también, que es aquélla la que reviste el carácter de definitiva, contrariamente a lo que postulan los recurrentes.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1376 
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