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Año: 2001, Fallos: 324:1373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pura subjetividad; la aplicación del instituto debe ser el resultado de un razonar correcto, derivado de l a racional y objetiva valoración de las constancias de la causa (Fallos: 311:512 ).

De esta manera, siguiendo la prevención sentada por V.E. en la doctrina de la arbitrariedad, no puede concluirse que la pieza impugnada goce de la fundamentación suficiente que, por exigencia constitucional, es menester en los actos jurisdiccionales, en tanto incurrió en manifiesta autocontradicción, se apartó de las constancias de la causa y se excedióel límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, vulnerando las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

—VI-

En suma, el tribunal ha utilizado argumentos contradictorios, ha prescindido de prueba conducente para la solución del caso y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio (Fallos: 312:1953 ).

Por lo expuesto, mantengo la queja deducida por el señor Fiscal y solicito a V.E. que revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 11 en la causa Nicolai, Jorge Alberto y Díaz, Juan Eduardo s/ encubrimiento art. 277 inc. 3 del Código Penal —causa N° 5586, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1373

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