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Año: 2001, Fallos: 324:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificación de la resolución impugnada (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscioy Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 1/15 vta., los actores deducen recurso de queja contra la decisión del Superior Tribunal de la Provincia de Formosa, del 21 de diciembre de 1999, que denegó por extemporáneo el recurso extraordinario que habían interpuesto contra la sentencia de ese mismo Tribunal, del 10 de mayo de 1999, por el que se condenó a la Provincia de Formosa al pago de las diferencias salariales que resulten del monto efectivamente percibido por cada uno de ellos y lo que les hubiera correspondido por aplicación de la ley 941, sólo durante el período de su vigencia.

Para así decidir, el a quo consideró que el recurso de adaratoria que los actores dedujeron contra la sentencia que pusofin al pleito no suspendió el plazo para interponer el remedio federal previsto en el art. 14 delaley 48, el que -dijeron— serige por los tér minos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Aquéllos, por su parte, al discrepar con lo resuelto por el superior tribunal provincial, señalan queel art. 75 del Código Procesal Contencioso Administrativo local prevé que la interposición del recurso de aclaratoria suspende el plazo para deducir otros recursos, porque —a diferencia de lo que prevén otros códigos pr ocesales— reviste el carácter de un verdadero recurso, dada su ubicación en el capítulo VII, que regulalos distintos medios recursivos que pueden interponerse contra las resoluciones judiciales.

Asimismo, afirman que esas disposiciones resultan plenamente aplicables al recurso extraordinario federal, ya que sólo existirá sentencia definitiva, en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una vez que se resuelva la aclaratoria. Por ello, solicitan que se tenga por presentado en términoel remedio fede

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1375 
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