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Año: 2001, Fallos: 324:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, agréguesela queja al principal y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — GuILLERMO A. F. LóPez — AnoLFo Roserto Vázauez.


JOSE HERIBERTO RAMIREZ y OTROS
v. PROVINCIA DE FORMOSA (POLICIA DE LA PROVINCIA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario deducido contrala resolución que denegó por extemporáneo el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a una provincia al pago de diferencias salariales (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Para el recurso extraordinario, rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que se cuentan según normas de ese ordenamiento (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Término.

El plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorioy nose suspendeni se interrumpe por la inter posición de otros recursos declarados improcedentes) (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Término.

El recurso de adaratoria no suspende el plazo para inter poner el recurso extraordinario federal, máxime cuando el rechazo del primero no importó una

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1374 
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