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Año: 2001, Fallos: 324:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 1 Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar la presente queja y declarar que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible por extemporáneo. Buenos Aires, 30 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ramírez, José Heriberto y otros c/ Provincia de Formosa (policía dela provincia)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLOS S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Antonio BoccIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

DON AuGusto CÉSAR BELLUusciIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1377 
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