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Año: 2001, Fallos: 324:1378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLiNé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DILMA RAQUEL SUAREZ v. GASTON DELAIT SCHWALD y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es inadmisible el recurso extraordinario pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art.

14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria, máxime si el a quo ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para desestimar las razones invocadas en la demanda a fin de reclamar el retiro de los cerramientos en los balcones de un edificio y lasimpugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio del juzgador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si la sentencia no ponderó las graves consecuencias que podrían resultar deun eventual desprendimiento o caída de balcones cerrados, atendiendo el planteo del Ministerio Público, efectuado en ejercicio de las funciones de defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, corresponde encomendar al magistrado de la causa la adopción de las medidas necesarias a fin de asegurar la inexistencia de un peligro inminente, para los ocupantes del edificio y para terceros.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1378

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