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Año: 2001, Fallos: 324:1379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que desestimó la pretensión introducida en la demanda (v. fs. 709/714), la parte actora, invocando arbitrariedad en el pronunciamiento, dedujoel recurso extraordinario defs. 715/733, cuya denegatoria de fs. 779, motiva la presente queja.

A mi entender, el recurso resulta inadmisible, pues, en autos, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 dela ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (v. doctrina de Fallos: 311:369 ; 313:570 , 965, entreotros). En efecto, el tribunal a quo ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para desestimar las razones invocadas en la demanda a fin de reclamar el retiro de los cerramientos en los balcones del edificio en el que habita la accionante, y las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio del juzgador.

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad notiene por objetoconvertir ala Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución, supuestos que, reitero, no concurren en el sub lite (v.

doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:608 ; 314:458 , entreotros).

Por lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.

—II-

No obstante lo expresado, considero prudente advertir que el juez de primera instancia señaló en su pronunciamiento que durante la inspección ocular que efectuó en el edificio, pudo observar que en algunas unidades en las que se habían colocado cerramientos en los bal cones, se utilizaban esos espacios como una proyección de los ambientes adyacentes, con la consecuente distribución en los mismos de mobilia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1379

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