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Año: 2001, Fallos: 324:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normas de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, éste es admisible cuando han sido resueltas con apartamiento evidente de las constancias agregadas ala causa y con apoyo en pautas de excesiva latitud.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que condenó por incorrecto cálculo del adicional por zona desfavorable si el a quo prescindió de las disposiciones expresas que, en el convenio colectivo, las partes destinaron a reglar la forma de cálculo del adicional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al establecer el alcance de una cláusula contenida en un convenio colectivo, decidió que no había tenido por objeto modificar el convenio anterior y que sólo se trataba de una propuesta, pues ello se basa en un examen parcializado que contradice los términos expresos del convenio y desnaturaliza el indudable propósito de las partes y su necesaria implicancia.


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
En materia de interpretación de los convenios colectivos, debe computarse la totalidad de los preceptos en juego de manera armónica, en procura de una aplicación racional de suerte que no se admitan soluciones injustas que pr escindan de las consecuencias que se derivan de cada criterio particular.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por la que se reclamóel pago de diferencias en las liquidaciones del adicional por zona desfavorable, con fundamento en la errónea aplicación del artículo 25 del Convenio Colectivo del Trabajo N° 18/75, que rige las relaciones laborales del sector bancario.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1382

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