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Año: 2001, Fallos: 324:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 rio de índole diversa a la que normalmente puede ser destinada a bal cones. Y ante la posibilidad de que el peso de esos elementos pudiera afectar la seguridad del edificio, decidió poner en conocimiento de la autoridad administrativa las referidas circunstancias (v. fs. 563).

Respecto de este tema, la sentencia de la Alzada se limitó a señalar, por un lado, que en la demanda no se había invocado que las obras cuestionadas afectaran la seguridad del edificio, y, por otro, queno se había acreditado en autos que las mismas hicieran peligrar su estructura, solidez y seguridad. En tal sentido —prosiguió-, el perito designadoen autos sostuvo que aparentemente tales construcciones no habían producido alteraciones, lo que se corroboraba con la existencia hasta el presente de los balcones. Sin embargo, también reconoció que el experto dejó a salvo que una respuesta definitiva, implicaría verificar técnicamente el cálculo de la estructura a fin de contrastar la sobrecarga admisible para la que fue diseñado, con el peso al que es sometido el balcón (v. fs. 711 vta.).

En atención a ello, y ponderando la indeterminación del dictamen del perito en este punto, y las graves consecuencias que podrían resultar deun eventual desprendimiento o caída de alguno de los balcones, estimo que esta cuestión, a diferencia del pronunciamiento de primera instancia, no ha sido suficientemente tratada por la sentencia impugnada.

Es por eso que, en ejercicio de las funciones de defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que corresponden a este Ministerio Público (art. 1 y concordantes de la ley 24.946), y habida cuenta que la seguridad del edificio excede los intereses de las partes y se extiende a la salvaguardia de toda la población, propongo que, conforme las facultades que emanan de los arts. 34, inc. 5° y 36, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el Tribunal disponga que, por vía de la anterior instancia, se adopten las medidas necesarias a fin de asegurar la inexistencia de un peligro inminente para los ocupantes del edificio, y para terceros que transiten por el lugar, en especial, solicitando informes sobre el estado de las actuaciones de los organismos administrativos que, en ejercicio de su poder de policía, se encuentran interviniendo en el asunto.

Por ello, soy de opinión, que corresponde desestimar la queja con el alcance indicado. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1380 
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