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Año: 2001, Fallos: 324:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 1839 otorgado dentro de un programa de promoción industrial— recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708.

EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular dela relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.

EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

Los accionistas están legitimados para demandar el resarcimiento del daño que habría producido en su patrimonio personal el Estado al no efectivizar un préstamo otorgado a la sociedad anónima dentro de un programa de promoción industrial, pues pudieron verse constreñidos a efectuar desprendimientos patrimoniales excesivos e injustos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El Estado Nacional no resulta responsable por el daño que habría producido en el patrimonio personal de los accionistas la decisión de su agente financiero de no efectivizar un préstamo otorgado ala sociedad anónima dentro de un programa de promoción industrial, pues no es razonable suponer que estaba obligado a financiar proyectos en transgresión de los límites de su carta orgánica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Caffetti S.A.C.I.F.I.A. y otros d/ E.N. (BANADE) s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Il1, confirmó lo resuelto en lainstancia anterior en cuantoa la extinción dela acción y del derecho respecto de Caffetti S.A.C.I.F.I.A. y al rechazo de la demanda promo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1839

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