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Año: 2001, Fallos: 324:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido, comunicó al Ministerio de Economía que el nuevo préstamo sólo podía tener encuadramiento en los arts. 34 y 36, inc. b, de la carta orgánica del banco, relativos a fondos especiales (fs. 3975 y 3976 de las actuaciones administrativas citadas). Esos fondos especiales nunca se adjudicaron y, en el curso del año 1984, Caffetti S.A.C.I.F.I.A. se presentó en concurso preventivo y promovió la presente demanda.

6°) Que se desprende de las constancias de la causa que en septiembrede 1987, Caffetti S.A.C.I.F.I.A. presentó una propuesta conciliatoria a fin de poner fin a la litis entre esa empresa, por una parte, y el Banco Nacional de Desarrollo y el Estado Nacional, por la otra fs. 269/270). Por resolución 1067/87 del 6 de noviembre de 1987, el Ministerio de Economía autorizó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a aceptar la propuesta de avenimiento, que se efectuó a fs. 281. El 4 de noviembre de 1988 el señor Ricardo Caffetti, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, comunicó que se había declarado la quiebra de Caffetti S.A. A partir de fs. 348 tuvo intervención el síndico, quien manifestóa fs. 1364 el "desinterés de su representada en intervenir activamente en estos autos". La sentencia dela primera instancia —que estimó que Caffetti S.A. había desistido de la acción y del derecho- no fue apelada por el representante de la fallida.

7) Quelos coactores Ricardo, Teresio Pietro Arrigo, Adrianoy Luis Caffetti fundaron su recurso ordinario de apelación en argumentos que pueden resumirse así: a) la cámara equivocó el rechazo de la legitimación de los accionistas, que vieron reflejadas en su patrimonio personal las consecuencias de la conducta arbitraria del BANADE, agente financiero del Estado Nacional para los proyectos de promoción industrial. El BANADE absorbió todas las posibilidades de garantía de la sociedad y de los accionistas, estableció condiciones excesivas no previstas originariamente y negó la ampliación del préstamo otorgada por el decreto 1243/83, llevando a la ruina a la empresa y provocando la pérdida del patrimonio personal de los socios; adujo, además, que la excepción de falta de legitimación activa sólo había sido deducida por el Estado Nacional y no por el BANADE; b) los jueces de la causa no se hicieron debido cargo de la situación de los hermanos Caffetti como fiadores solidarios de las deudas de la empresa y han prescindido total mente de lo dispuesto en el art. 2005 del Código Civil (fs. 1706); c) el tribunal a quo ignoró los razonamientos desarrollados desde la óptica del art. 1112 del Código Civil, relativos a la res

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1842 
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