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Año: 2001, Fallos: 324:1841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provisional, no podía prosperar el argumento planteado en forma subsidiaria por los apelantes.

4?) Que, a mayor abundamiento, el tribunal a quo afirmó que, aun cuando se aceptara la legitimación de los accionistas para reclamar la reparación de daños derivados de la conducta de las demandadas, tampoco entonces la pretensión podía tener acogimiento por no satisfacer los requisitos esenciales de la responsabilidad y ellotanto respecto de la conducta del Estado Nacional comorespectode la actuación del Banoo Nacional de Desarrollo en los años comprometidos en este litigio, en su misión de apoyo y financiación de los proyectos de promoción que recibieran aprobación y que reuniesen las condiciones técnicas, económicas y financieras exigidas por la carta orgánica de la institución considerandos 10 y 11 dela sentencia apelada).

5) Que cabe recordar los antecedentes que dieron origen a este litigio y las vicisitudes de esta causa. Caffetti S.A.C.I.F.I.A. presentó un proyecto de construcción deviviendas industrializadas que fue aprobado por el régimen de promoción industrial regulado por la ley 21.608, tal como consta en el decreto 1940/78. Con tal motivo, durante los años 1978a 1983, el BANADE otorgó una línea de créditos destinados a la instalación de la fábrica de viviendas de madera en la ciudad de El Dorado, Provincia de Misiones, a los que se debían sumar los fondos propios que la empresa debía invertir.

En el curso del año 1982, la firma Caffetti S.A. sdicitóla refinanciación de la deuda y el incremento del préstamo necesario para la puesta en marcha dela planta fabril. El 24 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1243/83 (fs. 3878/3876 de las actuaciones administrativas, expediente 39507 del BANADE, cuerpo 13), que dispuso la ampliación del crédito otorgado en pesos sesenta mil millones, destinado a las erogaciones conducentes a la obtención de una normal producción de viviendas industrializadas. El art.2° del citado decreto dispone: "...conforme a lo establecido en el art. 9 de la ley N° 21.608, el Banco Nacional de Desarrollo procederá a realizar las operaciones necesarias tendientes al logro del objetivo señalado en el artículo anterior". Por su parte, el BANADE creó una comisión especial que dispuso diver sos estudios relativos a la rentabilidad y ala situación general de la empresa (fs. 3951/3948 del expediente administrativo), la cual llegó a la conclusión de que la firma deudora no satisfacía las condiciones exigidas para el apoyofinanciero. En tal sen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1841 
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