Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:1840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vida por los señores Ricardo Caffetti, Teresio Pietro Arrigo Caffetti, Adriano Caffetti, Luis Caffetti y Donato Caffetti, en su condición de accionistas de la sociedad y de fiadores de las obligaciones asumidas por la empresa respecto del Banco Nacional de Desarrollo. Los coactores Ricardo, Teresio Pietro Arrigo, Adriano y Luis Caffetti interpusieron el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 1676. El memorial consta a fs. 1687/1716, y fue contestado a fs. 1720/1727 por la apoderada del BANADE (patrimonio en liquidación), y a fs. 1729/1736 vta. por la apoderada del Estado Nacional.

2?) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte 1360/91.

3?) Que la cámara, para fundar su decisión, dio respuesta a tres argumentos presentados por los actores, en el siguiente orden: a) en su condición de accionistas de la persona jurídica Caffetti S.A.C.I.F.I.A., los actores no fueron parte de la relación crediticia ni del régimen de promoción industrial en cuyo marco se otorgaron los préstamos, sino que intervinieron comorepresentantes de la sociedad o como garantes dela operación y, por tanto, no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se fundó la pretensión. La necesidad de efectuar aportes de capital fue impuesta por la situación que atravesaba la empresa de la que eran accionistas, en virtud del compromiso que Caffetti S.A. había asumido frente al BANADE en cuanto a mantener un determinado equilibrio entre el endeudamiento y el capital social; b) tampoco tenían legitimación para demandar resarcimiento por el daño que habrían provocado los codemandados, en el carácter de fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por la persona jurídica.

Noestaban habilitados para demandar por daños y perjuicios al acreedor por supuestos incumplimientos en el otorgamiento de los préstamos al deudor, el cual había desistido de la acción y del derecho en la presente causa; c) los hermanos Caffetti carecían de interés jurídico suficiente para sustituir la voluntad del síndico de la quiebra de Caffetti S.A. y pedir la nulidad dela sentencia de la primera instancia en cuanto había declarado extinguida la acción de la sociedad. Toda vez que los coactores no representaban al fallido y que el art. 110 dela ley 24.522 sálo los habilitaba a sdlicitar medidas conservatorias en forma

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com