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Año: 2001, Fallos: 324:2558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En síntesis, la crítica del apelante no se limitóa la evaluación por los jueces de la causa de opiniones contradictorias con relación a una determinada circunstancia fáctica que necesariamente debe acreditarse para formular un juicio de reproche penal, ni a una caprichosa discrepancia con loresueltoal respecto. Por el contrario, la tesis plasmada en la sentencia absolutoria impidió merituar la probabilidad de acreditar el hecho por las razones invocadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, al restar fuerza probatoria a los aspectos señalados y omitir la consideración deotros, sobrela base deuna mera posibilidad sin un sustento fáctico real.

La existencia de tales defectos de fundamentación respecto de la verificación del hecho y las circunstancias que lo rodearon, puntualmente detalladas por el apelante, permite concluir quela decisión de impedir su tratamiento sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, dejando firme una resolución que impidió el descubrimiento de la verdad objetiva, importó una violación a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente que, por tal motivo, merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

—IV-

Por todo ello y demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, mantengola queja interpuesta. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Grano, Marcelo Alejandro s/ abuso deshonesto agravado por el vínculo en concurso real con coacción (art. 45, 55, 127 en función del 119, 122 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal) —causa N°? 491—", para decidir sobresu procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2558 
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