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Año: 2001, Fallos: 324:2559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Quela Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró improcedente el recurso de queja por denegación del de casación interpuesto por el fiscal general contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 que había absuelto, con sustento en el beneficio de la duda, a Marcelo Alejandro Grano por el delito de abuso deshonesto agravado por el vínculo en concurso real con coacción. Contra ese pronunciamiento el representante del Ministerio Fiscal interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que para así decidir el tribunal consideró que la impugnación del recurrente se había fundado en una mera divergencia con la valoración que el a quo había hecho de las pruebas producidas en autos y, por lotanto, constituía una materia irrevisable en esa instancia casatoria. Agregó que tal conclusión se imponía en razón de que el apelante no había demostrado los defectos de logicidad y razonamiento que tenía la sentencia ni de qué manera se habían violado las reglas de la sana crítica.

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran laimprocedencia de los recursos antelostribunales dela causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican la apertura dela apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lodecididorevela un excesoritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 299:268 , 310:572 y 314:629 ).

4) Quetal circunstancia se ha configurado en el sub lite toda vez que al dedarar improcedente la queja por haber planteado el recurrente en el recurso de casación cuestiones ajenas a su competencia y por no haber demostrado la existencia de una arbitrariedad intolerableoun grave atentado a las leyes del raciocinio, el tribunal ha incurrido en un formalismo excesivo, que autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido.

5) Que, en efecto, lo decidido por el a quo sólo traduce un análisis fragmentario del contenido de los escritos de fs. 286/291 y 345/349 en cuanto de su lectura integral surge de un modo evidente y suficiente que el apelante había cumplido con aquella carga probatoria y que los agravios planteados en el recurso de casación —falta de motivación de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2559

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