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Año: 2001, Fallos: 324:2557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313:922 y 315:1858 ; 320:2089 y, recientemente, en causa T. 114, XXXIII in re"Tabarez, Roberto Germán s/delito homicidio agravado por aleVosía" —causa N° 232- resuelta el 17 de marzo de 1998).

Esto último es lo que, a mi modo de ver, acontece en el sub examine, pues considero suficientemente acreditado por el recurrente los motivos quelollevaron a solicitar la revisión del falloabsolutorio. Pienso que ello es así, toda vez que la crítica que se desprende de la simple lectura de las presentaciones de fojas 17/22 y 25/29, mantenida en el remedio federal deducido, se dirige a demostrar que el razonamiento con el que se pretendió apuntalar el estado de incertidumbre importó una contradicción con la lógica y el sentido común, que autoriza su impugnación en orden a los artículos 123; 404, inciso 2 456, inciso 22 y 471 del Código Procesal Penal.

En efecto, si bien por principio le está vedado al a quo revalorar la prueba acumulada en un determinado caso sometido a su conocimiento, sí lecabe examinar a través de la vía impugnatoria que surge deun pronunciamiento presuntamente arbitrario, si el temperamento adoptado reposa sobre argumentos carentes de razonabilidad, con prescindencia de su correcta evaluación ala luz dela sana crítica racional y dela consideración de prueba que, integrada al proceso y evaluada en conjunto con el resto de los elementos de convicción, conduciría necesariamente a otra solución lógica.

Sin queelloimplique pronunciarme sobre el fondo del asunto, basta para avalar ese criterio advertir sobre la particular relevancia que adquiere la crítica acerca de la forma en que se intentó aislar la versión brindada por la menor presuntamente damnificada para adoptar el temperamento al que se arribó, neutralizándose la fuerza acusatoria convictiva que surgía tanto del examen psicológico que selepracticó como de los testimonios brindados por su hermana y la doctora Estela N. Taylor, como consecuencia de una errónea confrontación y defectuosa consideración con otros elementos de juicio. En este último sentido, cabe mencionar el alegado apartamiento por el tribunal de juicio, sin mctivo alguno, de los dichos de la citada profesional y la contradicción que trajo aparejada la comparación de las reacciones de Julia Grano y su amiga Micaela, para justificar la hipótesis de que aquélla hubiera realizado una transferencia de responsabilidad hacia su padre para desembarazarse dela difícil situación en que había sido sorprendida cuando jugaba con su amiga (confr.fs. 21, segundo párrafoy fs. 39 vta.).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2557 
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