Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:2556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— II En su escrito de fojas 33/42, el recurrente tacha de arbitraria la resolución impugnada al considerar que el a quo ha incurrido en un excesivo ritualismo con menoscabo de las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio que le asiste (art. 18 C.N.), al impedir la revisión de la citada sentencia absolutoria por considerar que la crítica sóloselimitaba a una mera discrepancia acerca dela significación que el tribunal de juicio otorgó a los informes médicos y a los testimonios obrantes en la causa.

Contrariamente a ello, el apelante entiende demostrado los vicios en la motivación de aquel pronunciamiento como consecuencia deuna valoración fragmentada de la prueba, sin tener en cuenta el contexto general —rítica y conflictiva situación familiar, escenas de violencia en presencia de los hijos, etc.— ni evidencias indispensables para la correcta solución del caso -lo manifestado por la doctora Taylor, en cuanto ala escasa probabilidad de que Julia S. Grano haya transferidola responsabilidad a un ser querido, como su padre, al haber sido sorprendida en un juego que sabía incorrecto—.

Sostiene también la invalidez de la sentencia en crisis antela violación delas reglas de la sana crítica que exhibe el análisis de losinformes médicos practicados tanto a la mencionada menor como al encausado, pues a pesar de atribuirles igual entidad a sus conclusiones, luego de confrontarlas, se determinó que se excluyen entre sí.

— Si bien tiene establecido V.E. que las resoluciones por las que se declaró la improcedencia de los recursos interpuestos en las instancias ordinarias no autorizan, en principio y dada su naturaleza procesal, su revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos:

290:235 ; 300:436 ; 304:1723 ; 312:294 , entreotros), tal doctrina admite excepción cuando el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no se com padecen con los argumentos expuestos por el apelante, ni atiende a los términos del precepto cuya aplicación se pretende, por loquela declarada improcedencia del recurso ordinario puede llegar a generar una indebida restricción del derecho de defensa (Fallos: 299:268 ; 304:945 ; 310:2435 ; 312:1186 ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com