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Año: 2001, Fallos: 324:2555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento con el que se pretendió asegurar el estado de incertidumbre importó una contradicción con la lógica y el sentido común, el planteo configura un supuesto de procedencia del recurso de casación por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 2? del Código Procesal Penal), ante la ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del art. 123 del digesto ritual (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al decidir sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, omitió la consideración y valoración adecuada de aquellos elementos y circunstancias que eran decisivos para la debida dilucidación del tema debatido —como el testimonio de la menor y la dedaración de la médica legista- y cuya correcta evaluación hubiera variado esencialmente la solución del caso (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Oral en lo Criminal N2 20, el 29 de abril de 1998, absolvió a Marcelo Alejandro Grano con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, en orden a los delitos abuso deshonesto agravado por el vínculo, cometido en forma reiterada, en concurso real con coacción, por los que había sido acusado (fs. 1/16).

Al considerar el fiscal de esa instancia que dicho pronunciamiento contenía serios vicios de motivación vinculados con la forma en que fueron apreciadas las pruebas incorporadas al proceso, interpuso recurso de casación cuyo rechazo originóla pertinente queja (fs. 17/29), quela Sala ||| dela Cámara de Casación Penal, el 23 de septiembrede 1998, declaró improcedente, por las razones que lucen a fojas 30/32.

Contra esta última decisión el señor Fiscal General, doctor Juan M. Romero Victorica, dedujorecurso extraordinario, cuya denegatoria afojas 43, dio lugar ala articulación de esta presentación directa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2555

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