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Año: 2001, Fallos: 324:2889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, que —a su entender— otorga a los tribunales argentinos competencia extraterritorial para juzgar los delitos cometidos fuera del territorio nacional contra el Derecho de Gentes. En tal sentido, sostuvo que la cláusula constitucional es directamente operativa y tiene por finalidad extender la jurisdicción fuera de los límites nacionales en los supuestos que regula.

Manifestó, además, que ella debe prevalecer por sobrelaley 24.488 y que el a quo, al omitir su aplicación, como así también los antecedentes estadounidenses de la ley 48, que resuelven en el sentido que propugna, falló con arbitrariedad.

Asimismo, adujo que el decisoriotambién es arbitrario por cuanto:

a) la cámara omitió distinguir entre actos iure imperii y actos iure gestionis, criterio aceptado por la Corte, y b) noobstanteello, el origen de su reclamo son los actos ilícitos cometidos por el Estado venezolano contra un ciudadano argentino, que de ninguna manera pueden ser considerados como actos iureimperii oiuregestionis.

—V-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admi sible, toda vez quela naturaleza de la cuestión planteada -+nmunidad dejurisdicción de los estados extranjeros se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones, de indudable entidad federal conf. Fallos: 125:40 ), así como porque aparece controvertida en la causa la inteligencia de una norma federal —art. 118 dela Constitución Nacional— y la sentencia recurrida es contraria al derecho que el apelante funda en aquélla (conf. Fallos: 306:1650 , entre otros).

En cuantoal requisito de sentencia definitiva para la procedencia formal del recurso intentado, considero que se cumple en autos, toda vez que lo decidido impide al actor someter el caso a la jurisdicción argentina, por lo que queda configurada una denegatoria del fuero federal que autoriza la apertura del recurso extraordinario, tal como losostuvo este Ministerio Público, in re"Manauta, Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios" (dictamen del 1 de octubre de 1993) y lo resolvió V.E. en la citada causa cuando, en sentido coincidente y con remisión a otro precedente, dijo, "Quela resolución apelada tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 dela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2889 
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