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Año: 2001, Fallos: 324:2886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deraciones que exceden las circunstancias del caso, expresamente contempladas por las normas, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin dedarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En materia de demandas promovidas contra un Estado extranjero, es principio liminar que el mismo no se halla sometido a las jurisdicciones de otros Estados, conforme una sólida y aceptada norma del Derecho Internacional, el que sólo puede ser dejado de lado en algunos supuestos.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Del art. 1° dela ley 24.488 surge, con daridad, que la inmunidad de jurisdicción sigue siendo el principio y su ausencia la excepción, aunque restringida sólo a los actos iuri imperii, mientras que sus excepciones se encuentran expr esamente previstas en el art. 2? de dicha norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 78/96, Norberto Rafael Ceresole promovió demanda contrala República de Venezuela en reclamo de los daños y perjuicios que le ocasionó el accionar de personal policial de la Dirección Sectorial de Inteligencia Política (D.I.S.I.P., en adelante), organismo dependiente del gobierno de ese país, al que señaló como responsable de su secuestro personal, del robo y hurto de bienes de su propiedad, como así también de los ataques perpetrados contra su honor, prestigio personal y profesional.

Expresó que el 28 demayode 1995 viajóa la citada república en su condición de analista de política internacional, escritor y periodista,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2886 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2886

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