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Año: 2001, Fallos: 324:2887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el fin de entrevistarse, entre otros, con el teniente coronel Hugo Chávez Frías —a quien calificó de amigo personal— para llevar adelante el plan de trabajo destinado a una disertación que se realizaría en Brasil sobre el temario "Venezuela-Brasil-M ercosur-Argentina", en la que estaba prevista la participación del militar venezolano.

Señaló que, a raíz de unas versiones periodísticas acerca de un posible golpe de Estado en Venezuela que involucrarían al citado militar, sufrió —por parte de distintos medios— una campaña difamatoria originada en el gobierno venezolano y el 14 dejunio de 1995 fue interceptado por personal policial que lo trasladó a dependencias de la D.I.S.I.P., en donde selo maltrató, amenazó, golpeó e interrogó dur ante doce horas sin que se le permitiera el contacto con la Embajada Argentina ni con persona alguna. Dijo que, luego de recibir una serie de acusaciones sobre su presunta participación en distintos actos terroristas, se lehizo saber que el motivo de su detención era su amistad con el teniente coronel Hugo Chávez Frías.

Aseveró que ese mismo día fue deportado, y que sólo le fueron devueltos al gunos de sus efectos personales, quedando en manos de sus secuestradores aquéllos de mayor valor, como ser dinero en efectivo, computadora, disquetes, libros, trabajos realizados, entre otros.

Fundó su demanda en la violación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

— II Afs. 113, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 dispuso que, por intermedio del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sele requiriera al representante diplomático de la República de Venezuela en el país, la conformidad de aquel Estado para ser sometido a juicio.

As. 122, el ministerio citado comunicó la decisión de la representación diplomática venezolana de no aceptar la jurisdicción de los tribunales argentinos, ya que el actor puede plantear sus reclamos ante

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2887 
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